Siguiendo con la idea de la entrada anterior, vamos a seguir dando detalles de los modelos societarios utilizados actualmente en la República Dominicana, siendo el mas común el de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), que es el que abarcaremos en esta entrada.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) es actualmente el modelo societario mas utilizado actualmente en República Dominicana, no solamente debido a las ventajas que ofrece a los socios miembros de la misma, sino también debido a lo fácil de su constitución.
Adentrándonos en el tema, debemos dejar claro las particularidades que tiene la S.R.L. para su constitución:
- La sociedad deberá tener una denominación social, el cual sera un nombre comercial sujeto a registro previo en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) y deberá estar precedido o seguido por las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada o de las Iniciales S.R.L.
- La S.R.L. deberá de tener al menos dos (2) socios y hasta un máximo de cincuenta (50) socios, los cuales podrán ser tanto personas jurídicas como personas físicas .
- El Capital Social de las S.R.L. deberá ser mínimo de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000), el cual se dividirá en cuotas sociales de un valor mínimo de cien pesos (RD$100) , el cual deberá estar íntegramente pagado previo a la constitución de la empresa o negocio.
- Cada socio deberá de tener al menos una cuota social.
- La administración de la S.R.L. estará cargo de uno o varios gerentes, los cuales deberán personas físicas.
- Las decisiones de la empresa deberán verse reflejadas en asambleas, las ordinarias para asuntos administrativos y las extraordinarias para cambios que se vayan a realizar en los documentos constitutivos de la empresa (estatutos).
Luego del debido registro de documentos en la Cámara de Comercio del domicilio correspondiente a la provincia en donde se constituyó el negocio, y de realizada la solicitud de obtención de un numero de Registro Nacional de Contribuyente (RNC), obtendremos dos documentos que avalan a la empresa como una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes dominicanas, el Registro Mercantil ( emitido por la Cámara de Comercio del domicilio donde se constituyó la empresa) y el Acta de Inscripción ( emitido por la Dirección General de Impuestos Internos).
Estos documentos avalan que la empresa recién constituida ya tiene personalidad jurídica en República Dominicana, con un patrimonio diferente a los de sus socios ( que serán responsables solamente en lo que hayan invertido), capaz de demandar y ser demandada, hábil para realizar cualquier actividad comercial de comercio licito y que no este en contra de lo contemplado por las leyes dominicanas, poseer propiedades, y tributar de acuerdo a las leyes fiscales de nuestro país.
En la próxima entrada seguiremos hablando de otros modelos societarios…
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